Los Estudiantes Presentan Proyecto de Becas

Hoy a las 13 horas, en el Salón Arturo Jauretche de la Legislatura porteña, estudiantes secundarios presentarán, junto a integrantes de la comunidad educativa de más de cuarenta escuelas porteñas, un proyecto legislativo referido a la asignación de becas para los miles de alumnos que asisten a establecimientos de enseñanza media de la ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, el diputado del Bloque Diálogo por Buenos Aires, Gonzalo Ruanova, acompañará la iniciativa de los estudiantes, y la presentará para que tenga estado parlamentario y sea debatido en las comisiones correspondientes, con el fin de plantear una solución integral a los miles de estudiantes que por distintos motivos están en estado de vulnerabilidad social, y ven afectada la posibilidad de continuar sus estudios de nivel medio.

Al respecto, el diputado Ruanova sostuvo que “frente a la imposibilidad que mostró el ministro Narodowski en explicar cuál fue el criterio utilizado para el recorte en la distribución de esta ayuda escolar a miles de alumnos, es importante remarcar que el Estado de la ciudad, en su deber indelegable de garantizar el derecho a la educación digna, debe establecer parámetros claros de asignación de las becas y tener un listado detallado de todos los beneficiarios, de manera tal de lograr que el trámite del beneficio sea simple de realizar y esté al alcance de todos”.

Juventud Informada, en exclusivo, te presenta el proyecto:

Artículo 1º.- Creación. Créase el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as de nivel medio de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Finalidad. El Régimen de Becas Estudiantiles creado en el artículo anterior tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y egreso de alumnos/as de escuelas de nivel medio de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio establecida por Ley 898 y ley nacional 26.206 y del derecho a la educación establecido en la ley 114, y en particular de su artículo 29, inciso c).

Artículo 3º.- Características. Las becas se otorgan por cada ciclo lectivo, y constituyen un beneficio personal e intransferible del alumno/a beneficiario del presente régimen. Es renovable anualmente cuando el beneficiario/a acredite fehacientemente que se mantienen las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Artículo 4º.- Monto. El monto anual de cada una de las becas que se otorgan en virtud del régimen creado por la presente ley, ascenderá a una suma de dinero que como mínimo será equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 5º.- Plus escuelas de educación técnica y artística. Los alumnos/as beneficiarios del presente régimen que concurren a escuelas medias técnicas o artísticas reciben un plus por materiales, que se abona anualmente, con la primera cuota, y que como mínimo será equivalente al 20% del monto de la beca otorgada conforme el artículo 4º.

Artículo 6º.- Requisitos. Para ser beneficiarios/as del Régimen de Becas Estudiantiles los alumnos/as deben cumplir con los siguientes requisitos:
ser alumno/a regular;
no recibir otro beneficio dinerario similar;
presentar indicadores de vulnerabilidad socioeconómica;
acreditar fehacientemente los requisitos y condiciones exigidos.

Artículo 7º.- Universalidad del beneficio: Son beneficiarios/as directos, con la sola acreditación de alguna de las condiciones establecidas a continuación, los alumnos/as:
que concurran en condición de alumno/a regular a escuelas de reingreso;
que sean padres, madres o alumnas embarazadas;
que se encuentren institucionalizados/as y/o judicializados/as;
que se encuentren en situación de calle;
cuyo jefe/a de hogar se encuentre desocupado;
cuyos padres, tutores o encargados perciban un ingreso igual o menor a dos salarios mínimo, vital y móvil;
que habiten en viviendas precarias o transitorias
que integren un grupo conviviente con un integrante con necesidades especiales o enfermedades graves.

En los casos en que el solicitante acredite alguna de las condiciones aquí expresadas, sólo deberá adjuntar a la solicitud el certificado que comprueba su situación, y la autoridad de aplicación en un plazo que no podrá superar la segunda quincena del tercer mes del ciclo lectivo debe hacer efectivo el pago de la primer cuota del beneficio de conformidad con la modalidad establecida en la presente ley.

Artículo 8º.- Indicadores de vulnerabilidad socioeconómica. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, serán beneficiarios del Régimen de Becas Estudiantiles, quienes presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica que, según la autoridad de aplicación, resulten suficientes para acreditar tal condición de vulnerabilidad.

Artículo 9º.- Inscripción. Los alumnos/as pueden solicitar la beca cuando realizan la inscripción correspondiente o en su defecto deben hacerlo dentro de los primeros veinte (20) días corridos de iniciado el ciclo lectivo.
Los beneficiarios/as que aspiran a que se renueve el beneficio deben acreditar mediante la documentación correspondiente que se mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio durante el ciclo lectivo anterior y tienen la obligación de informar toda modificación que pudiera haberse producido. El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a la perdida del beneficio.

Artículo 10º.- Obligación de informar y entregar solicitud. Las solicitudes de Becas deberán estar disponibles en todas las escuelas medias a partir de la apertura del período de inscripción. Al abrirse la inscripción para el ciclo lectivo, los alumnos/as, sus padres, tutores o encargados recibirán junto con la ficha de inscripción una copia de la solicitud para tramitar el beneficio del Régimen de Becas Estudiantiles, a los fines de hacerse conocedores de su derecho. Una vez comenzado el ciclo lectivo, luego de la semana de orientaciones y de los exámenes previos, los alumnos y sus padres deberán ser comunicados fehacientemente a través de las autoridades de la Escuela, para poder hacerse poseedores de la solicitud de la misma.

Artículo 11.- Capacitación y asesoramiento: El Ministerio de Educación garantiza la capacitación de las autoridades, del personal administrativo y de los referentes del Régimen de Becas Estudiantiles de cada escuela para que efectúen adecuado asesoramiento a los alumnos/as y a sus padres, madres, tutores/as o encargados/as a fin de que puedan presentar la solicitud de beca en tiempo y forma.

Artículo 12.- Datos de los aspirantes. Los aspirantes a efectos de inscribirse en el Régimen de Becas Estudiantiles y al momentos completar la solicitud deberán informar el documento que posean donde obren sus datos filiatorios. En caso de no poseer documentación alguna se estará a los datos que aporten los que tendrán el carácter de declaración jurada.
El pedido del DNI para la consideración de las becas no corresponde, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 inciso k) de la ley 114. Si el alumno/a o sus padres, tutores o encargados no poseen documento debe considerarse como indicador de vulnerabilidad social. De ser beneficiado el alumno/a, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para efectivizar el cobro de la misma, facilitando los trámites que amerita la situación.
No podrá denegarse la beca por falta de DNI del alumno o de sus padres, tutores o encargados.

Artículo 13.- Entrevistas y visitas. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o vistas socio-ambientales se llevarán a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

Artículo 14.- Confidencialidad. La autoridad de aplicación será responsable del cumplimiento del derecho a la intimidad y de la confidencialidad de los datos que se informen en virtud de la solicitud y otorgamiento de la beca.

Artículo 15.- Derechos. Si en virtud de la implementación del presente régimen se conociera que algún/a alumno/a se encuentra en situación de vulneración de alguno de sus derechos, la autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas que corresponda y actuar conforme la ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 16.- Comunicación de la decisión y solicitud de reconsideración. A partir de la comunicación fehaciente al alumno/a solicitante y a sus padres, tutores o encargados del otorgamiento o no del beneficio, éste tendrá 10 días hábiles para pedir una reconsideración del beneficio, que será realizada en base a la información ya brindada, pudiendo la autoridad de aplicación pedir una ampliación de información, a los fines de contar con más recursos para decidir sobre el otorgamiento de la susodicha beca. Una vez entregado por el solicitante su pedido de reconsideración a las autoridades escolares, la autoridad de aplicación tendrá 15 días hábiles para una nueva determinación, que deberá ser comunicada de manera fehaciente a través de los canales que la Institución arbitre.

Artículo 17.- Pago. El pago del beneficio se efectúa en tres cuotas. La primera se percibe antes de la finalización de la segunda quincena del tercer mes del ciclo lectivo y consiste en el 50% de la asignación, la segunda cuota se percibe durante el mes de agosto y consiste en el 25% del monto de la beca y la tercera cuota se percibe durante el mes de octubre y consiste en el 25% restante del monto beca.

Artículo 18.- Causales de extinción: El derecho del beneficiario/a la percepción de la beca se extingue por:
desaparición de las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio
egreso del becario del nivel medio;
abandono definitivo de sus estudios;
falseamiento de los datos o de la documentación presentada;
fallecimiento del beneficiario/a

En ningún caso será causal de extinción del beneficio las sanciones comprendidas en la Ley 223, como tampoco lo será la condición de repitente del alumno/a.

Artículo 19.- Seguimiento. Se realizará seguimiento y apoyo de los alumnos becados a través de los equipos de cada institución educativa las que deberán emitir informes periódicos a los responsables de la ejecución del régimen.

Artículo 20.- Otorgamiento, control y monitoreo: El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será el responsable, de la ejecución, control y seguimiento del Régimen de Becas Estudiantiles, a través del área competente, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley, valorando los indicadores de vulnerabilidad para seleccionar a los/as beneficiarios/as y controla y monitoreando el otorgamiento de las becas.

Artículo 21.- Informe. La autoridad de aplicación presenta dos informes ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno durante el mes de julio y el segundo finalizado el ciclo lectivo, durante el mes de diciembre, sobre el otorgamiento de becas detallando mecanismos de selección, herramientas utilizadas, población beneficiada y resultados obtenidos.

Artículo 22.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 23.- Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente ley son imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.

2 Comentarios

  • carlos zabala dice:

    compañeros un grupo de estudiante y mi persona queremos presentar un proyecto de becas sera que con su experiencia nos podrian ayudar

  • ezequiel dice:

    Esta muy bien este proyecto, ya que por ejemplo en mi colegio secundario tecnico, dieron un plazo de tiempo para completar la beca de solo 3 dias en todo el año, con un formulario extenso. Y que las personas que no tienen internet en sus casas no pueden completar dicho formulario que aparece en una pagina del gobierno de la ciudad. Igual cabe decir que hay gente que se aprovecha de la beca y que realmente no lo necesita. Espero que este mensaje halla servido. Desde ya, muchas gracias.

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