Regulan el Control de Tabaco en la Ciudad

La Legislatura porteña modificó la Ley N° 1799 sobre Control del Tabaco, con el objeto de proteger a la población de los efectos nocivos del humo del tabaco ambiental, restarle socialización al uso y disminuir el consumo en fumadores. La iniciativa tuvo despacho de las comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, de Salud y de  Justicia.

Quedan exceptuados de la prohibición los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; las áreas específicas y exclusivas para degustación de productos de tabaco en clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías, separada de toda área donde se desempeñen trabajadores asalariados. En tales casos se deberá contar un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos provocados por la combustión del tabaco.

También quedan exceptuados los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción rige para las personas internadas en dichos centros y lo harán en lugares preferentemente al aire libre.

No estará sujeto a la prohibición el interior de todo establecimiento comercial que comercialice cigarrillos o productos elaborados con tabaco, conforme a las siguientes pautas: «deberán exhibir en el material objeto de publicidad o promoción en el interior del establecimiento, mensajes sanitarios cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte (20%) por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción».

Por otra parte, se prohíben los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita; y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad y consigna.

Como cláusula transitoria se estableció que «en los espacios cerrados del ámbito privado que a la fecha de sanción de la presente cuenten con zonas específicas destinadas para fumar habilitadas por la autoridad de aplicación, no regirá la prohibición establecida en el articulo 2 de la ley 1799, hasta los 360 días corridos de promulgada la presente ley».

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