Que pasó en la Primera Sesión de la Legislatura

Los diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en la sesión ordinaria que comenzó a las 17 horas, tomaron juramento a la actual Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, quien se desempeñará en ese cargo por un nuevo período.
También juraron los designados como Defensores/as Adjuntos/as  Arq. Atilio D. Alimena, Sr. José F. Palmiotti, Sr. Gerardo D. Gómez Coronado, Dr. Andrés A. Elisseche y Prof. Graciela Muñiz.
Luego de un breve cuarto intermedio, comenzó el tratamiento del temario acordado en la reunión de Labor Parlamentaria. Las siguientes son algunas de las normas aprobadas:
Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria

Fue sancionada una ley, cuyo expediente contaba con despacho de la Comisión de Cultura, que establece la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los beneficiarios de este Régimen son escritores de 60 años, como mínimo, que recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01).

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro. El proyecto de ley que dio origen al despacho de Comisión había sido presentado por el entonces diputado Elvio Vitali (FPV), fallecido tiempo después.
Plazos de entrega para bienes y servicios

Fue sancionada una ley que determina que los proveedores deberán establecer, en el marco de los contratos de consumo, de manera clara e indubitable el plazo razonable en el que deberán cumplir con la o las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio. La autoría del proyecto es del diputado Gerardo Ingaramo (PRO) y otros, iniciativa que contó con despacho de la Comisión de Defensa del Consumidor.

En tanto, la falta de determinación contractual del plazo de cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor se interpretará como si el proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento dentro de los quince (15) días de celebrado el contrato con el consumidor. La utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de lo establecido se interpretará en favor del consumidor. Toda redacción que mediante diversos términos se proponga el establecimiento de plazos aproximados o estimados, se entenderá como si se tratara de términos expresos, improrrogables por la exclusiva voluntad del proveedor.

La autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor deberá establecer, a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiese generado al consumidor por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño directo en favor del consumidor del equivalente al uno por ciento diario por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240.
Ley de Educación del Consumidor

Otro despacho, elaborado por la Comisión de Defensa del Consumidor, de autoría de la Diputada Ivana Centanaro (FPV), fue aprobado y convertido en una ley que dispone la regulación de la educación al consumidor.

Según determina esa norma, el objeto de la misma es asegurar el derecho a la Información de los consumidores y usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice su desempeño en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo, según lo determinado por las leyes nacionales y locales de Defensa del Consumidor.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor deberá realizar los talleres, cursos, seminarios, jornadas relativos a la materia de defensa y protección de los consumidores, en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organizaciones No Gubernamentales, entre otros organismos.
Góndolas para productos dietéticos

Por ley se dispuso que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea obligación de los supermercados e hipermercados disponer de la o las góndolas necesarias para concentrar en ellas los productos y bebidas destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación indicados como “Alimentos dietéticos” o “Alimentos para regímenes especiales”.

La o las góndolas y/o heladeras mencionadas deberán estar claramente señalizadas a efectos de que el consumidor pueda identificar fácilmente los productos buscados. En tanto, que los carteles indicativos deberán contener la especificación de “Alimentos dietéticos” y/o “Alimentos para regímenes especiales”. El proyecto inicial había sido presentado por la Diputada Mónica Lubertino (PRO), luego la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios elaboró un despacho cuyo texto fue el que se aprobó como ley.
Procedimiento en caso de control de alcoholemia positivo

Fue modificado, a través de una ley, el Código de Tránsito y Transporte, en el artículo 5.4.7 referido a el procedimiento en caso de control de alcoholemia positivo. Se estableció hoy, como única posibilidad de acción del agente de control, la obligacion de prohibirle a la persona continuar conduciendo y ordenar la remoción del vehículo. La iniciativa, de autoría del diputado Daniel Amoroso (PRO), contaba con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte.

Fueron retiradas de ese artículo las dos excepciones que regían a esa obligación. La primera hacía referencia a los casos en los que una prueba posterior indicara que el nivel de alcohol en sangre se encontrara dentro de los límites permitidos y la segunda, a que el conductor autorizara a otra persona a conducir el vehículo, la que sometida a la prueba, se encontrara dentro de los límites permitidos.
Licencia profesional para conductores de ciclomotores y motos para entrega a domicilio

A partir de la vigencia de una ley votada hoy, los conductores de ciclomotores y motocicletas, destinados a la entrega a domicilio a título oneroso de alimentos o a servicio de cadetería, mensajería o similar, tendrán que contar con licencia de conducir de carácter profesional. Estas licencias fueron incorporadas, a través de la norma sancionada, a una subdivisión de la clase A (motovehículos).
Para su obtención deberá acreditarse antigüedad mayor a un (1) año en la respectiva subclase. El proyecto había sido presentado por el diputado Daniel Amoroso (PRO), y el texto aprobado corresponde a un despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte.

Asimismo, se incorporó un inciso g al mismo artículo, que determina la obligación para quienes obtengan las licencias profesional de ciclomotores y motos para entrega a domicilio, de concurrir a un curso teórico-práctico de capacitación especial relacionado con la especialidad, dictado por la autoridad otorgante y, al finalizar el mismo, aprobar el examen correspondiente.
Campaña de prevención de celiaquía

Se estableció esta tarde por ley la realización  de una «Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CPGC). La iniciativa perteneció a la Diputada Ivana Centanaro (FPV).

Se fijará al menos una jornada anual de Difusión y Prevención de esta enfermedad en cada CGPC dictada por un equipo de expertos preferentemente del Hospital de Gastroenterología «Bonorino Udaondo». El Poder Ejecutivo elaborará y preverá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca para difundir la problemática de la misma.

«En Argentina el 1% de la población tiene una celiaquía declarada, pero por cada paciente que se diagnostica hay entre siete y nueve pacientes que no saben que están afectados. La «gran simuladora», tal como se la denomina, es fácilmente confundible, por ejemplo, con los síntomas del stress: «el diez por ciento de los pacientes que padecen de colon irritable, en realidad son celíacos», según se expresa en los fundamentos del despacho.

Personalidad Destacada de la Cultura

El cuerpo declaró hoy Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al educador, artista plástico, retratista y poeta Juan Florencio Guglielmone Paz, conocido artísticamente como «Máximo Paz». La iniciativa fue del Diputado del PRO, Oscar Moscariello. También recibió esa distinción el filósofo y ensayista Santiago Kovadloff, por su «invalorable aporte a la filosofía y la cultura»; el proyecto había sido presentado por el diputado Gerardo Ingaramo (PRO) y otros.

Declaración de «Huésped de Honor»

La Legislatura declaró «Huésped de Honor» al cantante y compositor británico Peter Gabriel, defensor de los Derechos Humanos que visitará la Argentina del 20 al 22 de marzo de 2009. Fue iniciativa del Bloque PRO.

La misma declaración, por iniciativa del Bloque Diálogo por Buenos Aires, le correspondió a la cantante estadounidense Liza Minnelli que estará en Buenos Aires durante este mes y al cantautor francés Thomas Arthur Chao, conocido como Manu Chao, iniciativa de la Coalición Cívica.

En tanto, la tenista Martina Navratilova, que visitará la Ciudad de Buenos Aires entre los días 13 y 15 de marzo recibirá el mismo reconocimiento. El Diputado Jorge Garayalde fue el autor del proyecto.