El Proyecto de Ley de Educación Superior de Victoria Donda

La Diputada Nacional Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur), presentó un proyecto para la nueva Ley de Educación Superior, un ley que es necesaria y un debate que se debe toda la comunidad de la Universidad.

La legisladora explicó: “que la redefinición del papel del Estado se cristalizó legislativamente a través de normas que no hicieron otra cosa que actuar como marco regulatorio de la libre oferta y demanda de aquello que pasó a considerarse servicio educativo. Con estas lógicas mercantilistas se avanzó sobre la educación pública y se promovió el acceso de capitales privados que condicionaron los planes de estudio. Por otro lado, se facilitó la creación de universidades privadas. Se orientaron los perfiles profesionales de acuerdo a la lógica y necesidades del mercado. Definitivamente no propiciamos un sistema educativo destinado a formar individuos para el mercado, sino sujetos para la nación. Sujetos que se integren, que comprendan y que ayuden a comprender- la especificidad de nuestro ser nacional y  realidad latinoamericana. El rol fundamental de la educación es el de formar hombres y mujeres cuya acción se defina, como decía Paulo Freyre: No por un simple hacer, sino por un quehacer,  por una acción que no se divorcia de la reflexión, pero tampoco deja de ser acción”. 

Este es un resumen del proyecto.
 

     Desde una mirada nacional y latinoamericana, entendemos a la educación superior como aquel  derecho humano fundamental que se presenta como la condición de posibilidad para el efectivo goce y  ejercicio todos los restantes derechos fundamentales, particularmente los económicos sociales y culturales.
     La educación superior deberá promover el compromiso de los pueblos en la búsqueda permanente de la transformación política, social y económica de nuestras sociedades, siendo un instrumento emancipador que abreva en las corrientes de pensamiento latinoamericanistas y nacionales, con una profunda vocación de participación activa en los procesos de liberación nacional e integración latinoamericana.
Autonomía:
     Entendemos que autonomía debe reconocer a  los objetivos y principios planteados en el Proyecto de Ley. Los mismos deben orientar hacia el sentido de la Educación Superior, la vinculación con todos los sectores de la comunidad. Propiciando la democratización de los órganos de gobierno como  principio fundamental de las instituciones del Sistema de Educación Superior  en su conjunto.
     Los desafíos que la época actual impone a nuestras naciones latinoamericanas nos obligan a superar aquellas concepciones que entienden el rol de la Universidad en los estrechos términos de “Soberanía”, “Isla democrática” o “Estado dentro de otro Estado”.
     No buscamos, cabe aclararlo, alterar la naturaleza de un derecho legítimo y un mandato constitucional, sino por el contrario fortalecerlo al asegurarle uno de sus elementos constitutivos. Y creemos esto porque entendemos que los asuntos de la Educación Superior Universitaria no competen únicamente a aquello que se ha dado en llamar “Comunidad Académica” sino que, por contrario, revisten una trascendencia estratégica para la Nación toda. No parece justo entonces, para ninguna de las partes, que ese peso de responsabilidad recaiga en unos pocos. La Universidad pública tiene una responsabilidad pública, pero esta tarea no podrá rendir los frutos deseados si los demás sectores que conforman esa esfera (lo público) no cuentan con un espacio de participación genuina.
 

Extensión y Formas de Construcción del Conocimiento: 

     En primer lugar, entendemos que la incorporación de prácticas comunitarias para la obtención de cualquier título, incorpora otra lógica de relación con la comunidad y con el intercambio de saberes, reivindicando a las formas de construcción colectiva de conocimiento.
 Desde una visión integral, concebimos a la Articulación, investigación y desarrollo social comunitario como un todo que da cuenta de la política educativa de manera conjunta: el rol social de la Educación, la vinculación del mismo con las áreas de investigación y extensión, la creación de consejos sociales que lleven a la práctica aquello que fundamentamos sobre el rol  de la educación y su potencialidad transformadora.
     Para el aporte la liberación nacional y la integración latinoamericana con un fuerte respeto por la diversidad cultural, recuperando los saberes y prácticas populares, basadas en la construcción colectiva de conocimiento.
 

Perspectiva de género: 

     Las propuestas concretas son:
Incorporación de cupo femenino para los cargos de los órganos colegiados.
 
Licencia por Maternidad y Paternidad  para las  y los estudiantes de educación superior.
 
Día Femenino. Las estudiantes podrán disponer de un día en el mes, cuando los síntomas menstruales hagan imposible la concurrencia a la institución, pudiendo solicitar la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales.
 
Obligatoriedad de construcción de Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Para el cuidado de los hijos e hijas de las y los estudiantes y las y los docentes durante la cursada.
 
Incorporación a los planes de estudio de materias que abarquen la perspectiva de género.
 

Derechos Humanos y reconstrucción de la  memoria colectiva:

    No podrán acceder a cargos de ningún tipo dentro de las instituciones que conforman el sistema de Educación Superior:
Las personas que hayan sido condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también las personas que hayan sido condenadas por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados, y cualquier otro delito cometidos en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.
En estos casos el impedimento tendrá carácter perpetuo;
2)   Las personas contra las que existan pruebas suficientes de participación en   graves violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad;
3)   las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983;
4) las personas que hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director Nacional en cualquier dependencia del Estado, o equivalentes en jerarquía y rango, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
5)   Las personas que hayan ejercido cargos de rector o vicerector en cualquier universidad nacional o provincial, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
No quedarán comprendidos en el presente supuesto de inhabilitación, aquellas personas que hubieren accedido a los cargos de Director Nacional en virtud de carrera administrativa previa.
Financiamiento:
     En primer lugar el proyecto de Ley deberá explicitar la responsabilidad  exclusiva e indelegable del Estado Nacional de brindar el servicio público y gratuito de Educación Superior, garantizando el ingreso irrestricto y la permanencia de las y los estudiantes en las Instituciones del Sistema de Educación Superior. Asimismo, deberá planificar medidas que eliminen la deserción por motivos económicos mediante becas y programas de ayuda económica o social.
     Las presupuesto destinado a la educación Universitaria tendrá una participación no menor al tres por ciento (3%) en el Producto Bruto Interno (PBI). Este porcentaje no deberá obtenerse en detrimento de los porcentajes y montos asignados por Nación al resto del sistema educativo.
     El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación de superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel.

Órganos de Gobierno: 

Nuestro objetivo principal es la democratización de los mismos, a través de las siguientes medidas:
Elección por voto directo ponderado de los órganos unipersonales de gobierno.
Los estatutos establecerán la proporcionalidad de las distintas representaciones en los órganos colegiados de gobierno, de modo tal que ningún sector pueda por sí solo tomar las decisiones.
Podrán votar y ser votados los docentes interinos siempre y cuando esto se acompañe con un proceso de concurso de cargos docentes.
Se prevé como obligatorio un Consejo Social en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que esta inserta, poniendo especial énfasis en la participación para la formulación, diseño y evaluación de los planes estratégicos institucionales de las universidades y su vinculación con el desarrollo científico, socio-productivo, tecnológico y cultural de las regiones de influencia. Deberá igualmente preverse que el Consejo Social este representado en los órganos colegiados de la institución.
 
 

Evaluación y Acreditación:

Modificación del nombre de la CONEAU;
Modificar la composición actual de la CONEAU, incorporando un representante por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, dos representantes por los estudiantes votados en una Asamblea Nacional de todas las federaciones universitarias del país y dos representantes gremiales de los docentes.
No pueden existir organismos de acreditación y evaluación privados.
Nuevos criterios de evaluación.
 

Educación Superior No Universitaria:

Denominar a la Educación Superior No Universitaria como Educación Superior Docente y Técnico-Profesional, ya que la anterior es una denominación negativa y consagra a la Educación Superior Universitaria como dominante del Sistema de Educación Superior.
Establecer concretamente la necesidad de ir consolidando a la Educación Docente y Técnico-Profesional en una estructura autónoma de los niveles de educación primaria y secundaria.
Garantizar la democratización de los órganos de gobierno de los Institutos de Educación Superior.
Establecer regulaciones precisas sobre el control y la evaluación de los Institutos de Educación Superior de gestión privada.

5 Comentarios

  • esteban prol dice:

    Ta bom, pero debería sentarse a discutirlo con quienes van a sentir los cambios positivos o negativos de una nueva Ley. Son los claustros de las universidades las que padecen el sistema educativo, y los que pueden aportar soluciones superadoras, fuera de las palabras de las leyes

  • Hernán dice:

    Parece interesante.

  • sole dice:

    Interesante… deja sin abordar las problematicas reales del sistema universitario, no solucionamos el sistema con un DÍA FEMENINO… y la autonomía?

  • diego dice:

    mmm, la verdad no cumplinenta con las necesidades de los estudiantes en principio no establece nada con respecto a las malditas readmiciones, creo que ese proyecto de ley es puro politico, y a la vexz las elecciones de las autoridades por eleccion directa del estudiantado me parece una total ridiculez por que en ese sentido entraria a jugar el aparato politico en todas las elecciones tanto de rectores como decanos y se convertiria en una eleccion general, donda, perdon pero no estoy de acuerdo con tu proyecto de ley…

  • Gladis Montiel dice:

    Lo que se pide con respecto a padres y madres estudiantes me parece justo pero un poco difícil de implementar, para eso que se les dé a elegir entre sistema presencial o virtual (a distancia). Eso del día femenino me parece auotodiscriminación.
    Supongo que esto es sólo un resumen.
    Habría que utilizar solamente el término «Educación Superior» y no agregarle nada más, salvo que se quiera aclarar «Universitaria», porque no es adecuado denominar «Docente» o «Técnico-Profesional» a la «no universitaria» porque entonces que hacemos con los profesorados y las tecnicaturas y demás títulos profesionales universitarios. Si el proyecto es así, realmente desconoce por completo la Ley anterior y el Sistema de Educación Superior.
    Hacer diferencia entre las formas de evaluar a una Universidad Pública y a una Universidad Privada no me parece democrático. Les informo que aún las Universidades Privadas se crean a partir de organizaciones sin fines de lucro. ¡Hay que leer la ley actual! ¡Vamos!

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