Juzgan a Menéndez por delitos de lesa humanidad que tuvieron como víctimas a tres militantes de la Juventud Universitaria Peronista

El lunes 6 de abril comenzará el quinto juicio, en Córdoba, contra el ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, por delitos de lesa humanidad cometidos en junio de 1976 y que tuvo como víctimas a tres militantes de la Juventud Universitaria Peronista (JUP).
Por estos hechos, en marzo de 2012, fueron condenados a prisión perpetua tres ex agentes del Comando Radioeléctrico de la Policía de la provincia de Córdoba.
El proceso de enjuiciamiento estará a cargo del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), de la ciudad de Córdoba, integrado por José Muscará, Mario Garzón y Juan Carlos Reynaga, en tanto la acusación estará representada por fiscal federal Facundo Trotta.
Menéndez, asistido por la defensa oficial de Natalia Bazán, llega a este juicio acusado por los delitos de ‘privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado’, en contra de Ana María Villanueva, Carlos Delfín Villanueva y Jorge Manuel Diez.
De acuerdo a los datos que consta en el auto de elevación a juicio, los tres militantes de la JUP se encontraban en la intersección de Caraffa y Octavio Pinto, en la ciudad de Córdoba, en la mañana del 2 de junio de 1976, y al advertir la presencia policial escaparon en un automóvil, pero a pocas cuadras fueron interceptados y trasladados a una zona descampada donde fueron fusilados.
Como era habitual en las comunicaciones oficiales del régimen dictatorial, el hecho fue informado como un “enfrentamiento” contra un grupo de subversivos.
El 26 de marzo de 2012 el TOF2 condenó a prisión perpetua a los autores materiales de estos hechos, los ex integrantes del Comando Radioeléctrico, Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri, por los delitos de ‘privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio calificado por alevosía y por pluralidad de partícipes’.
En esa oportunidad Menéndez fue separado del juicio debido a que las pericias médicas oficiales habían considerado que el represor no contaba con las condiciones adecuadas de salud para afrontar el proceso de enjuiciamiento.
En la instrucción de la causa se concluye que los hechos que se juzgan “fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del Terrorismo de Estado que, durante la última dictadura militar, asoló en el país”.
Añade que “el Terrorismo de Estado es la forma más aberrante del terrorismo que pueda concebirse ya que el mismo es ejercido por quien tiene el poder represivo y que, curiosamente, es el mismo Estado que, en principio, es el que debería velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país”.
Las conclusiones investigativas también arriban a que los hechos que se juzgan “no pudieron suceder sin la participación necesaria de Luciano Benjamín Menéndez”.
Aún cuando Menéndez no haya sido uno de los autores materiales, si era el responsable del III Cuerpo del Ejercito, de la conducción del Area 311 y de la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141, como así también de otras Fuerzas de Seguridad avocadas a “la lucha contra la subversión” y del Departamento de Informaciones Policiales (D2), quienes cometieron esos delitos.
En ese contexto se considera que Menéndez, por intermedio de esa estructura militar “participó activamente en el acuerdo criminal, efectuando importantes y directos aportes que posibilitaron no solo la consumación de los delitos, sino también de la posterior impunidad de sus autores”.
“Además, impartía órdenes e instrucciones, controlaba y generaba las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaba sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos”.
Esas maniobras apuntaban a que “sus autores perduren en su impunidad es decir, y en virtud de su posicionamiento en la escala jerárquica militar, Menéndez accionaba el sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión”.
Este es el quinto juicio que Menéndez afronta en Córdoba, en tres de ellos fue condenado a prisión perpetua (causas Brandalisis, Albareda y UP1), el cuarto es la megacausa La Perla que está en proceso de debate desde el 4 de diciembre de 2012 y, según las estimaciones, podría concluir antes de fin de año.
Este nuevo juicio, caratulado ‘Roselli, Antonio José y otros’ se debatirá en audiencias que, en principio, se desarrollarán únicamente los días lunes.
TELAM