La UCR por la Democracia Sindical

Por UCR-Capital

El modelo de unidad sindical impuesto por ley que rige actualmente en el país (ley 23.551 y decreto 467/88) se caracteriza por la existencia de un régimen que le reserva para los sindicatos mayoritarios una serie de derechos y privilegios que vedan, en la práctica, el surgimiento de nuevas asociaciones sindicales con capacidad de acción colectiva y desconoce la representación que ostentan otras organizaciones gremiales (los denominados sindicatos simplemente inscriptos). En ese sentido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CACR) se pronunció en tres oportunidades en favor del reclamo de la CTA, e instó al Gobierno Argentino a modificar la normativa vigente .

La legislación actual se contrapone con el art. 14 bis de la Constitución Nacional desconociendo los tratados de Derechos Humanos incorporados como parte de la misma tras la reforma del año 1994. (art. 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Civiles y Políticos que incorporan directamente con rango constitucional al Convenios 87 de la OIT).

Así lo vienen entendiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tras el fallo “ATE c/Ministerio de Trabajo” declaró inconstitucional el artículo 41 inciso 1 de la ley de asociaciones sindicales, que es el que le permite a la CGT bloquear a las otras organizaciones, haciendo lo propio en reciente fallo “Rossi” en el que fue declarada la inconstitucionalidad de los arts. 41 inc. a) y 52 de la ley 23.551 determinando que un representante gremial de una entidad simplemente inscripta debía tener los mismos beneficios en cuanto a protección que la de los representantes gremiales de sindicatos con personería gremial.

A dicho contexto jurídico, se agrega un dato sociológico, de política sindical, nuevo en nuestra historia más reciente. El 14 de noviembre de 1992 integrantes de diversos sindicatos, nuevas organizaciones territoriales y gremiales fundaron la Central de Trabajadores Argentino (CTA) A 17 años de su fundación la CTA cuenta con 1.400.000 afiliados, considerada por el estado como una organización simplemente inscripta. Hoy día, dicha Central Sindical viene solicitando la personería gremial para los ámbitos donde sea considerada mayoritaria lo que implicaría asimilarla a las prerrogativas que exclusivamente posee la CGT y los sindicatos y federaciones a ella adheridos (protección sindical, obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención de la cuota sindical, aplicarles las mismas políticas impositivas, defender los derechos colectivos de sus representados a través de la huelga).

Es en tal virtud que siguiendo las más altas tradiciones que comprometen a nuestro partido con la libertad y democracia sindical, la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires exige la modificación de la legislación nacional en materia de Asociaciones Sindicales y el reconocimiento de la personería gremial de la CTA;

Por ello,

LA CONVENCIÓN DE LA UNION CIVICA RADICAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Declara:

1) Que reclamamos el inmediato cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, del Convenio 87 de la organización Internacional del Trabajo (OIT) y las recomendaciones efectuadas por dicho organismo internacional en su informe elevado a la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1998 –Informe III (parte 1 A)–, en donde formuló ocho “observaciones” en las que destacaban sendas contradicciones entre la ley 23.551 y el Convenio 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación.

2) Instruir a los legisladores nacionales de la UCR para que presenten un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, explique las razones de la demora en el otorgamiento de la personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en abierta contradicción con las normas constitucionales y tratados internacionales que consagran el derecho a asociarse libremente y a la libertad sindical.

3) Que respaldamos el pedido de la Central de Trabajadores Argentinos y exige al Gobierno Nacional arbitrar los medios que correspondieren para otorgarle la personería gremial en cumplimiento con las normas constitucionales y tratados internacionales que consagran el derecho a asociarse libremente y a la libertad sindical.

4) Que se garantice la posibilidad de conformación de sindicatos que convivan pluralmente potenciando la defensa de los derechos de los trabajadores en un marco de plena libertad sindical, democracia y representación de las minorías.

7 Comentarios

  • Otro dice:

    Los radicales tienen alguna idea de lo que es un Sindicato??

  • Otro dice:

    Igual coincido con que la CGT no puede ser la única central sindical reconocida por la ley.

    Pero sí tiene que haber un sólo sindicato por lugar de trabajo. Por ejemplo, que los trabajadores del Teatro Cervantes tengan tres sindicatos, o que los docentes de cualquier facultad de la UBA tengan tres sindicatos es un delirio. Eso claramente no beneficia a los trabajadores.

  • ... dice:

    La UCR tiene menos trabajo sindical que el PRO…. encima viene a reclamar «demcoracia»… si queres democratizar, democratizá los centros de estudiantes que defendes a los tiros como económicas…. Sos peor que el PJ, por que soñarías con ser tan burócrata como el pero no te da la nafta para eso…

  • Graciela Römer dice:

    100% de acuerdo con todos los comments.

    La UCR es Corrupción del PJ con Amargura PRO.

  • flaco dice:

    ucr y sindical en una misma oración ¡es muy fuerte! loco, avisen si vana hacer estas cosas… no juegen con la vida de las personas ¡jajaja!

  • Descartes dice:

    Obvio, si son liberales, van a querer debilitar el movimiento obrero.
    Hay una sola CGT!

  • oto dice:

    jajaja es verdad ucr y sindical en una misma oracion, es muy fuerrte

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