Por Ricardo Gil Lavedra
Diputado nacional UCR-Capital
En la madrugada del miércoles pasado, el Senado de la Nación derogó las normas que excluían a las provincias de la distribución total del denominado «impuesto al cheque». Este tributo nació, por tiempo determinado, para financiar un Fondo de Emergencia Pública destinado a ayudar a pequeñas y medianas empresas. En una de sus prórrogas, el Congreso destinó sólo el 30 % de lo producido a las provincias y, a la vez, le desdibujó su carácter de «asignación específica», al disponer que la parte restante era para «consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico».
El gobierno sostiene que la media sanción ha sido adoptada en violación del artículo 75 inciso 3º de la Constitución que exige una mayoría absoluta para «establecer» y «modificar» asignaciones específicas de recursos coparticipables.
Este argumento es equivocado: el Senado se sujetó estrictamente a las normas constitucionales. El criterio general que establece la Constitución es que todas las contribuciones directas son coparticipables entre la Nación y las provincias, con excepción de las que tengan una «asignación específica» (art. 75 inciso 2º). En las discusiones mantenidas en la Convención Constituyente de 1994, muchos convencionales se opusieron enfáticamente a que hubiera excepción alguna al principio de la coparticipación. El acuerdo al que se llegó fue garantizar a las provincias una mayoría calificada para detraer recursos coparticipables. Es decir, que el precepto que requiere cierta mayoría es para favorecer a las provincias no para perjudicarlas.
Más allá de si se mantenía o no el carácter de «asignación específica» del impuesto, lo cierto es que la derogación de una norma de esa naturaleza no requiere ninguna mayoría especial, porque se les devuelve a las provincias recursos que por su naturaleza les corresponden. Cuando la Constitución se refiere a «modificar» está aludiendo a un cambio en el destino de la asignación o bien a un incremento de su cuantía o a un cambio en sus modalidades. Incluso, si se recurre al diccionario, «derogar» (suprimir, anular, abolir, abrogar, cancelar, invalidar) es algo diferente a «modificar» (alterar, transformar, reformar, cambiar, variar, renovar, revolucionar).
No hay federalismo cuando el gobierno central se apropia de los recursos que le pertenecen a las provincias y los reparte, caprichosa y discrecionalmente, para someter y doblegar a las autoridades locales. La Argentina debe superar esta grave distorsión del federalismo fiscal. El Senado de la Nación acaba de dar un paso importante en esa dirección.
Yo tenía entendido que la ley del cheque la redactó un gobierno radical, entonces cuando GIL dice esto: «No hay federalismo cuando el gobierno central se apropia de los recursos que le pertenecen a las provincias y los reparte, caprichosa y discrecionalmente, para someter y doblegar a las autoridades locales. La Argentina debe superar esta grave distorsión del federalismo fiscal», debo entenderlo como una autocrítica…
Gil Lavedra hijo de mil puta caradura, primero sacá un comunicado repudiando al dirigente de tu partido que destruye la UBA, Emiliano Yacobitti, y después hablamos del federalismo.
no salis de la academia ni para comentar nene.. asi vas a hacer la revolucion troskin??