Frenan la Nueva IGJ de la Ciudad

El juez nacional en lo Comercial Máximo Astorga consideró el día de ayer que con el cuerpo, creado el año pasado por la Legislatura porteña, se pretende realizar una «usurpación» de funciones de la Nación, que ésta ejerce a través de la Inspección General de Justicia (IGJ). De esta manera, con la medida cautelar otorgada, se frena por el momento la ejecución de la Ley 2.875, hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad del organismo.

La persona que había sido designada por el macrismo para dirigir el ente, que tendría control de las sociedades en la Ciudad, y manejaría alrededor de 40 millones de pesos anuales, inicialmente iba a ser el ex ministro de Justicia y ex diputado nacional Jorge Vanossi. Ahora, deberá esperar la apelación que el procurador porteño, Pablo Tonelli, realice ante la justicia.

El dictado de la medida había sido solicitado por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que adujo que «la creación de un Registro Público de Comercio paralelo usurpa competencias de la Inspección General de Justicia».

El juez Astorga sostuvo que «la creación del Registro Público de Comercio al que se alude en la Ley 2.875 podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la promoción de esta causa».

El fondo a dilucidar es si la creación del Registro viola el artículo 10 de la ley Cafiero (que se abroga derechos de la Nación en la Ciudad), donde se garantiza que la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble, pertenecen a la jurisdicción del Estado Nacional.

Para el diputado porteño del PRO Martín Ocampo, es el artículo 10 el que «es inconstitucional, porque violenta la autonomía de la Ciudad. La función de registro público de comercio es una función local, en la cual la Nación no tiene interés legítimo».

Asimismo, aseguró: «Es incompetente el juez para entender en esta causa, porque la competencia sobre el ejercicio de las funciones públicas de la Ciudad es el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Cuando las causas son contra el Estado porteño, deben radicarse en ese Fuero y no en un Fuero Comercial Nacional».

Por su parte, el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital, Jorge Rizzo, consideró que la posición del legislador “carece de fundamento jurídico, por cuanto un fuero local no puede entender cuando lo que se pone en juego es vigencia, validez y/o violación de una norma de la Constitución Nacional, como ocurriera con la cuestión de la Caja de Seguridad Social para Abogados de Buenos Aires (Cassaba), de conformidad con la ley Federal Nº14”.

Asimismo, Rizzo expresó que “la iniciativa del Ministerio Público Fiscal para promover la acción colectiva se funda en razones de gravedad institucional, dado que la legislatura porteña usurpó facultades del gobierno de la Nación mediante vías de hecho: dictó una ley arrogándose el registro de las personas jurídicas en esta Ciudad, violando la Constitución Nacional (art. 129) y su ley reglamentaria (art. 10, ley 24.588) que lo ubican en jurisdicción nacional”.