Aprobado el Traspaso de las Jubilaciones al Estado

Luego de una jornada extensa de más de doce horas, el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto que estatiza los fondos de las AFJP, creadas en 1994 por Carlos Menem.

El proyecto, que comenzó con criticas de todo el arco opositor, cuando fue enviado por el Ejecutivo a Diputados, sufrió modificaciones que le alcanzaron al kirchnerismo para lograr consenso con sectores minoritarios de la oposición.
El consenso se reflejó en los números finales de la Cámara alta: el proyecto se aprobó con 46 votos a favor, 18 en contra, y 1 abstención. Entre los partidos a favor, se contaban al Movimiento Popular Neuquino (MPN), el socialismo, el PANU de Corrientes, el Frente Cívico de Santiago del Estero y el ARI de Tierra del Fuego.

La Ley aprobada propone la eliminación del actual régimen de capitalización y garantiza a los jubilados que están en el sistema privado iguales o mejores beneficios que los que perciben actualmente.

A su vez,  establece que la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.

El principal punto de disputa, bandera de proa del radicalismo y de la Coalición Cívica comandada por Carrió, fue corregida desde Diputados, estableciendo en la ley que la totalidad de los recursos (aproximadamente 90 mil millones de pesos), únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.

Puntos principales de la ley

  1. Se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.
  2. El Estado reconocerá como aportes de los afiliados al sistema de AFJP el 11 por ciento de los salarios brutos durante los años de aporte al régimen privado.
  3. Se transfieren a la ANSeS los fondos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados a las AFJP, y formarán parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
  4. Los fondos (90 mil millones) sólo podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del SIPA.
  5. Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
  6. Esos recursos serás administrados por un consejo integrado por el Banco Central, el Banco Nación, la Bolsa de Comercio, la Asociación de Bancos, la CGT, la CTA y la Unión Industrial.
  7. La Anses gozará de autonomía financiera y estará sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, creada en el ámbito del Congreso e integrada por 6 senadores y 6 diputados.
  8. La ANSeS no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.
  9. El Estado garantizará a los beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, la idéntica cobertura y tratamiento que se brindaba en el régimen público.
  10. Se garantizará a los afiliados la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios de los que gozan hasta la fecha.
  11. Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo serán considerados como si hubiesen sido prestados al régimen público.
  12. Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún cuando no estuvieran comprendidas en diez años anteriores al cese.
  13. Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que sean liquidados por las AFJP serán pagados por el régimen público.
  14. Los beneficios del Régimen de Capitalización que a la fecha se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
  15. Se crea el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, con el objetivo de monitorear los recursos.
  16. En ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFJP podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a esta ley.
  17. El Estado entregará a los accionistas de las AFJP títulos públicos emitidos o a emitirse de la República Argentina, teniendo en cuenta un programa mínimo de enajenación, a fin de permitir que la ANSeS tenga derecho prioritario a la recompra de esos títulos.
  18. El Estado garantiza la absorción de la totalidad de los trabajadores de las AFJP.

1 Comentario

  • Mario ¨D otolo dice:

    De acuerdo a la ley aprobada de traspaso de jubilaciones al estado, en el punto donde se menciona las Rentas Vitalicias , estas seran abonadas por las respectivas aseguradoras, que hay de cierto y si hubo modificaciones al respecto,cuales fueron

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