Docentes Cesanteados por Distintas Dictaduras Recibirían el Beneficio de Actualizar sus Haberes

La diputada nacional por el Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, presentó un proyecto de ley que, que de ser aprobado por el Congreso Nacional, beneficia en sus haberes a aquellos docentes que fueron cesanteados o suspendidos durante las distintas dictaduras. El beneficio previsto en el proyecto de Ley contempla el caso de aquellos docentes titulares, suplentes o interinos con 4 años de ejercicio designados con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 que hubieren sido cesanteados o suspendidos por causas no imputables a su persona.
 
Incluye, además, a aquellos docentes que por otras causales, tales como la intervención o el cierre del establecimiento, se hubiesen visto impedidos de continuar ejerciendo su cargo. Esto implicaría una actualización de salarios y reconocimientos de antigüedad.

Consultada sobre el proyecto de Ley que hoy se encuentra para su tratamiento en la comisión de Previsión de la Cámara baja, su autora, Adriana Puiggrós, explicó que “el proyecto para docentes cesanteados o suspendidos durante distintos Estado de Sitio tiene como fin reparar una situación de injusticia en lo que se refiere al reconocimiento de los años de antigüedad”, señaló la legisladora.

Y agregó “si bien con el advenimiento de la democracia (1983) los docentes pudieron retomar su actividad, lo hicieron como si recién se iniciarán en la carrera viendo así reducidos sus salarios, y en general, cualquier otro derecho que para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el cargo”, destacó Puiggrós.

También el proyecto de Ley contempla aquellos casos, y garantiza los mismos beneficios, de quienes se encuentren percibiendo haberes jubilatorios e incluye, además, a los familiares de aquellos docentes que hubieren fallecido o se encontraran a la fecha en situación de desaparición forzada.

Para Puiggrós esta ley “permitirá revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la contemplen, se ha prolongado hasta el presente”.

PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:

• Gozarán de los beneficios los docentes de todo el país que en ejercicio de la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo, hayan sido obligados durante los períodos anteriores al 10 de diciembre de 1983 en que estuvieron suspendidas las garantías constitucionales, a renunciar a su cargo, o hubiesen sido exonerados, cesanteados y/o suspendidos por decisión del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
• Para acogerse al beneficio, las personas deberán:
a) Haber sido designados docentes regulares o titulares del sistema o haber ejercido el cargo de docente suplente o interino antes del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido obligados a renunciar, exonerados, cesanteados y/o suspendidos por causas no imputables a su persona y exclusivamente atribuibles al accionar del estado.
• Se informará a las distintas jurisdicciones a los efectos de la actualización de los salarios correspondientes y del goce de cualquier otro derecho previsto en las leyes laborales, previsionales y/o convenios colectivos que lo comprendan. La actualización aludida no incluye en ningún caso restitución efectiva de los docentes a los cargos perdidos al momento de la renuncia, exoneración o cesantía.
• En el caso de que las personas se encontraren gozando o tramitando algún beneficio previsional, la actualización que se practique se informará al ANSES o a la Caja Provincial que correspondiera a los efectos de la actualización del haber.
• En el caso de desaparición forzada del titular los derechos reconocidos en la presente Ley podrán ser ejercidos por sus derechohabientes a los efectos del goce del beneficio previsional que les correspondiere.

 

Fuente: DERF