Casación hizo lugar a una queja de Nora Cortiñas en el marco de la causa por la desaparición de su hijo

La Cámara Federal de Casación hizo lugar a un recurso de queja de la titular de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Nora Cortiñas, y ordenó resolver si debe convocarse a una audiencia con el ministro de Defensa, Agustín Rossi, y el jefe del Ejército, teniente general César Milani, en el marco del trámite del recurso de hábeas corpus para conocer lo sucedido a su hijo Carlos Gustavo.
La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal del país que abrió la queja presentada por Cortiñas y ordenó a la Cámara en lo Criminal y Correccional que tramite la apelación contra la decisión de no convocar a esta audiencia donde Cortiñas busca que estén presentes estos funcionarios en representación del Estado Nacional.
El país podría incumplir «pactos internacionales al encontrarse limitado el ejercicio del derecho de la accionante a instar a las autoridades nacionales a que brinden la información necesaria para dar a conocer lo sucedido respecto de su hijo», argumentaron los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.
Cortiñas presentó un hábeas corpus para que el Estado Nacional le brinde toda la información disponible para conocer lo ocurrido a Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido desde el 15 de abril de 1977, en la última dictadura cívico militar.
En el marco del trámite de ese hábeas corpus pidió al juez de instrucción en lo criminal Ricardo Warley que se «realice la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.038, con la comparecencia, como representantes del Estado Nacional, del Ingeniero Agustin Oscar Rossi, Ministro de Defensa de la Nación y el Teniente General César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, Jefe del Estado Mayor del Ejercito Argentino».
Contra la decisión de no convocar por el momento a esta audiencia, Cortiñas presentó una apelación que fue rechazada y llegó en queja directa hasta Casación.
Casación dispuso «reenviar» la causa a la Cámara «a los efectos de que se imprima al recurso de apelación el trámite previsto por el artículo 454 del C.P.P.N., con el carácter de urgente que la acción de Hábeas Corpus reclama», según el fallo firmado hoy.
TELAM