El Senado debate los cambios en el código electoral

El proyecto de Ley para modificar el Código Electoral y permitir la emisión del voto con la tarjeta de identidad, desechando ese uso del DNI, será debatido este miércoles en la Cámara de Senadores de la Nación que, de aprobarlo, lo convertirá en Ley.
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuviera el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales tras escuchar el informe del ministro del Interior de la Nación, Florencio Randazzo.
En esa oportunidad, el funcionario manifestó que “la tarjeta es un soporte absolutamente más práctico” porque “tiene un montón de bondades al ser más segura, unifica el sistema documentario argentino y permite pensar en incorporar otra tecnología como lo es el chip”.
Además aclaró que “no se eliminó antes la libreta porque estábamos frente a una nueva fecha electoral y eso implicaba un cambio en el Código, al tiempo que no se sabía cuál iba a ser la aceptación de la ciudadanía”.
“No se justifica que el Estado nacional siga haciendo un documento-libreta para que el ciudadano lo use cada dos años para votar”, afirmó el funcionario al defender la eliminación del DNI para sufragar.
No obstante, el ministro del Interior aclaró que “no es que deja de servir el documento” nacional de identidad.
“Van a seguir vigentes tanto el soporte-libreta como el soporte-tarjeta. No significa que haya que sacar un nuevo documento”, indicó.
El proyecto de Ley impulsado por el Ejecutivo que será debatido este miércoles 16 en el recinto del Senado y podría convertirse en Ley, establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas.
La constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante.
Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
A la vez, tanto la Libreta de Enrolamiento como la Libreta Cívica y aún el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, son documentos habilitados para votar.
El texto establece, entre otras cuestiones, multas de 50 a 500 pesos para quienes no emitan su voto, en el caso de los ciudadanos que no justifiquen este accionar dentro del plazo de los 60 días posteriores al de la elección.
El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, si no paga la multa “no podrá realizar gestiones o tramites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Asimismo, la iniciativa propone que ninguna autoridad, ni tampoco el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral y establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.
Finalmente, las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

Fuente: Télam