Servini de Cubría Rechazó un Amparo de la UCR por la Ley de Partidos Políticos

Una acción de amparo presentada por la Unión Cívica Radical para que la Justicia ordene al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley 26.571, de partidos políticos, fue rechazada por la jueza federal María Romilda Servini de Cubría.

En su resolución, la magistrada federal porteña con competencia electoral adujo que “no es misión de la justicia inmiscuirse en funciones que corresponden a otros poderes”.

A través de su apoderado, el radicalismo había pedido que se reglamente la norma que se encuentra pendiente en relación a la selección de candidatos a representaciones públicas nacionales mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Según la magistrada, “no existe mandato legal alguno que establezca un límite temporal dentro del cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley 26.571”.

En consecuencia, sostuvo que “la decisión de producir dicha reglamentación y el momento en que habrá de dictarse corresponderá a la oportunidad de mérito y conveniencia que el Poder Ejecutivo determine”.

Agregó que “la facultad de reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación corresponde –por mandato constitucional- al Poder Ejecutivo Nacional, no siendo misión del Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las funciones ni en el ámbito de exclusiva competencia de los otros poderes del estado, bajo riesgo de violar el principio de división de poderes, que caracteriza nuestra organización republicana”.

En la resolución la jueza señaló que las disposiciones que aparecen «oscuras» para el accionante en relación con la aplicación de aquella norma «resultan ser -a la fecha- hipótesis de situaciones no consumadas, las que en caso de producirse -una vez iniciado el proceso electoral de elecciones internas abiertas y simultáneas- deberán analizarse frente a un caso concreto en la oportunidad que corresponda».

«En efecto, a medida que se produzca el desarrollo del cronograma electoral y se avance en el cumplimiento de cada etapa de su calendario, podrán hacerse los planteos que cada interesado estime pertinente, a efectos de hacer valer sus derechos de cara a los citados comicios y en relación a las obligaciones que deben cumplirse en cada etapa del proceso electoral en cuestión”, añadió.

 

Fuente: TÉLAM