Consumidores Podrán Devolver Artículos en Comercios Porteños sin Límite de Horario

Los consumidores podrán devolver y cambiar los productos que hubieran comprado en comercios de la ciudad de Buenos Aires, mientras éstos permanezcan abiertos, según una ley que aprobó la Legislatura porteña.

La iniciativa, impulsada por la diputada nacional electa por Proyecto Sur Liliana Parada, establece que los negocios deberán respetar, al momento de la devolución o el cambio de artículos, el precio del producto al momento de la compra.

En cuanto a las empresas que reciban un pedido de rescisión de servicio, también deberán aceptarlo en el mismo horario de atención al público.

La ley señala que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires deberá promover campañas para difundir los alcances de la nueva norma, que elimina los “horarios y días especiales” que suelen fijar los locales para la devolución y cambio de artículos.

El proyecto de la diputada Parada rescata como antecedentes la protección de los derechos de consumidores y usuarios incorporada a la Constitución Nacional de 1994 en el artículo 42, así como el correlato en la Carta Magna porteña sancionada en 1996 (art. 46).

Y recuerda que la ley nacional 26.361 que modificó la ley 24.240 con la incorporación del artículo 8 bis sostiene que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los usuarios y consumidores”.

La reglamentación sancionada en la ciudad reconoce como fuente de inspiración, entre otras, a la legislación española en materia de defensa del consumidor.