La Legislatura Porteña Aprobó la Ley de Consorcios

En su sesión del viernes la Legislatura porteña sancionó el proyecto de ley del diputado Sergio Abrevaya,  que modifica la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad.
 
“Este proyecto nació de un trabajo conjunto con 10 organizaciones de consorcistas con quienes buscamos solucionar los conflictos que día a día enfrentan gran cantidad de vecinos de la ciudad” señaló Abrevaya durante su discurso en el cual además destacó que “ todo aquello que tenía consecuencias económicas para los consorcistas ha quedado como optativo, para no encarecer las expensas”.

“Entendemos que lo que  se encuentra en juego la calidad de vida de más de 2 millones de copropietarios y esta ley producirá un cambio trascendente a favor de los habitantes de la ciudad” señaló el titular del Bloque de la Coalición Cívica, a lo que agregó que “la regulación de la actividad de los administradores es tanto más importante cuánto más frágil es la posición de los consorcistas a los que era necesario dotar de más herramientas e información para el control directo de los consorcios”.

La nueva ley aprobada por unanimidad de los presentes, establece que  los administradores tendrán un mandato de un año, renovable por igual período por la asamblea ordinaria o extraordinaria por mayoría simple de los presentes.  . En el caso de que en dicho reglamento se estableciera otro término de duración del mandato, será éste el que se aplique.
 
En relación a los honorarios, serán acordados por el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule.
 
Asimismo se  puede optar por que los fondos del Consorcio sean  depositados en una cuenta bancaria a nombre del mismo Consorcio , salvo expresa disposición en contrario de la asamblea de propietarios.
 
Respecto de las liquidaciones de expensas, a partir de la sanción de esta ley, deberán contener detalladamente los datos del administrador, el consorcio, del personal del consorcio, detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas (con datos de estos también) e información de los pagos por seguros.
 
En relación a los requisitos para contratar, se establece la obligatoriedad de hacerlo solo con prestadores matriculados, y el administrador también deberá poner a consideración del consorcio una descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
 
Anualmente los administradores tendrán la obligación de presentar un informe que contenga un listado de los consorcios que administra, detalle de los pagos de aportes provisionales y de seguridad social; etc teniendo esta información el carácter de declaración jurada. Asimismo deberan presentar una declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta podrá sustituírse, en forma optativa,  por un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros a favor del consorcio de propietarios. 

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se considera infracción ejercer la actividad de administrador sin estar inscripto, contratar bienes o servicios con quienes no están matriculados, falsear datos, etc. Estas conductas se sancionaran con multas pecuniarias, suspensión en el Registro o exclusión del mismo, dependiendo de la gravedad del caso, las que serán aplicadas por el Registro que actualmente esta en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad.