Ley de paridad: ¿realidad efectiva?

Por Charo Marquez
@cafeesamor

Habiendo entrado en vigencia el ocho de marzo de este año, recién ahora estamos viendo la realización efectiva de la Ley de Paridad de Género en los Ámbitos de Representación Política, N° 27.412. Lo vemos mientras asumen nuestrxs nuevxs legisladorxs, y surgen preguntas: ¿por qué a Cristina la reemplazó un hombre? ¿qué pasa cuando una diputada electa se va al Poder Ejecutivo? ¿por qué no hay 50% de mujeres y 50% de varones en las cámaras? Bueno, para todo eso, como me dijo Flavia Freidenberg, politóloga especialista de la UNAM, hay que ir a la ley.

Las leyes, como criterio general, no se pueden aplicar a casos que hayan sucedido antes de su sanción: si bien la normativa se votó en 2017, al haber sido sancionada este año, no abarca a quienes fueron elegidxs en elecciones anteriores. Es decir que Cristina Fernández al renunciar no debía dejarle el lugar a otra mujer, sino a quien la secundaba en la lista, en este caso, Jorge Taiana.
Lo mismo ocurre con todxs lxs legisladorxs que asumieron antes de este año. Por el sistema de rotación que tienen nuestras cámaras nacionales (la mitad en cada elección en Diputadxs y un tercio en Senadorxs), recién en diciembre de 2021 veríamos un congreso cercano a la paridad.

Sobre qué pasa en el caso de, por ejemplo, Luana Volnovich que se iría al PAMI, es sencillo: debe ser reemplazada por otra mujer (en el documento, las personas trans están contempladas en la legislación, de acuerdo al sexo asignado en el DNI al momento de inscribirse en las listas) para respetar la paridad.

Hasta esta elección, las mujeres tenían garantizado un cupo del 30% por una ley votada en 1991, cuya autora fue, entre otras, Marcela Durrieu, la madre de Malena Galmarini. En ese momento, el parlamento estalló en discusiones que hoy parecerían ser cavernícolas, pero lo cierto es que hay sectores que por conservadurismo o por apertura muchas veces se niegan a acciones llamadas de discriminación positiva: favorecer la participación de grupos históricamente relegados en ciertos espacios, como el cupo laboral para la población trans que desde hace años se viene militando en todo el país.

Las razones para la negativa suelen ser que o bien esos grupos no merecen un incentivo porque su participación es innecesaria -en el caso del poder parlamentario, además, lo que se dice es que como lxs ciudadanxs gobiernan a través de sus representantes, no hace falta que formen parte de las cámaras las mujeres para que estén representadas, justamente- o que es paternalista creer que esos grupos necesitan una ayuda especial.

Lo cierto es que sin las leyes de cupo o paridad, las mujeres tienen muchos desafíos -es decir, sufren violencia política- en sus espacios de militancia. Por supuesto, la biología no es destino, y que sean mujeres no implica que vayan a llevar adelante una agenda feminista (este es un argumento muy usado por agrupaciones más bien de izquierdas revolucionarias para oponerse a la paridad forzada).
Por más dudas y preguntas, les dejamos el link a la ley y a un sitio politológico que tiene de todo.