Quisieron armar un centro de estudiantes y los sancionaron

Los alumnos del Colegio Regina Virginum denunciaron que, tras intentar organizar un Centro de Estudiantes, las autoridades del colegio los sancionaron. A continuación se reproduce el comunicado de los representantes estudiantiles:

A pesar del temor por las consecuencias que pudieran recaer sobre el alumnado, llevamos a conocimiento de toda la opinión pública lo ocurrido en el Colegio Regina Virginum adoratrices del barrio de Villa Crespo, ubicado en Luis Viale 420 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un grupo de alumnos comenzamos a charlar con la rectora Graciela de Andrea y la hermana Marta dell’Oro para crear un centro de estudiantes.

En la constitución nacional, luego del preámbulo, hay una capítulo primero, que es el más antiguo de todos, en el cual se hacen declaraciones, se establecen en general los derechos de los ciudadanos y de los habitantes y se garantiza el ejercicio de estos derechos. entre ellos, el artículo 14º establece que los habitantes tienen derecho “de asociarse con fines útiles”, sin indicar ni precisar restricción alguna.

La ley de Educación Nacional es clarísima en relación al derecho de los alumnos a integrar, y por lo tanto constituir, centros de estudiantes como espacio de participación, tanto en las escuelas de gestión estatal como en las de gestión privada. normativa posteriormente ampliada por leyes específicas.

“Las/os alumnas/os tienen derecho a (…) integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema” (ley de educación nacional n° 26.606, art. 126 inc. h).

Posteriormente, el congreso nacional sancionó la ley nº 26.877, norma que reconoce a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil y establece que las autoridades y las instituciones deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros.

En la ciudad autónoma de buenos aires, la ley nº 137, sancionada por la legislatura en 1998, fue pionera en la materia.

Se podrá estar o no de acuerdo con la creación y/o funcionamiento de los centros de estudiantes, lo que no podrá ignorarse es que se trata de un derecho constitucional.

No se puede pretender enseñar ni hacer docencia sin predicar con el ejemplo: los alumnos pretendíamos hacer uso de un derecho establecido hace más de 100 años en la constitución nacional y en varias leyes hoy vigentes.

Resulta lamentable y repudiable que haya establecimientos privados que se nieguen u obstaculicen, con cualquier motivo, a que los alumnos organicemos un centro de estudiantes y, además, es ilegal y atenta contra un derecho establecido explícitamente en la ley. por otra parte es anti-pedagógico y anti-democrático.

Peor aún… es cuando los alumnos que proponemos la creación de un centro de estudiantes somos sancionados, con cualquier otro pretexto, por difundir nuestra propuesta al resto de los compañeros.

Esta situación ocurre actualmente en el colegio Regina Virginum Adoratrices del barrio de Villa Crespo, ubicado en Luis Viale 420 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. sus autoridades no sólo negaron de plano la creación del centro de estudiantes, sino que sancionaron a los alumnos que lo promovieron (con otras excusas).

Ahora: el miedo de los alumnos. ¿deberemos agachar la cabeza, no defender nuestros derechos y resignarnos a continuar promoviendo un espacio participativo?.