Casación Penal confirmó la sentencia contra el perito Locles por manipular elementos del caso Mariano Ferreyra

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia contra el perito Roberto Locles, quien fue hallado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal número 16 de haber manipulado el proyectil que provocó la muerte del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, asesinado en octubre de 2010.

Los jueces Gustavo González Ferrari, María Cristina Bertola e Inés Cantisani, aceptaron los argumentos expuestos por la fiscal de Casación Gabriela Baigún, y declararon “inadmisible” el recurso presentado por la defensa de Locles.
De esta forma, la Sala I confirmó la condena a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para ejercer la profesión que le dictaron al perito balístico.
Los abogados defensores de Locles, Luis Alberto Grisolía y Francisco Daniel Pagani, habían interpuesto un recurso de casación contra el fallo de primera instancia, el cual había sido rechazado por los camaristas Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani.
Ante esto, la defensa había elevado un recurso extraordinario federal y los magistrados consideraron que la defensa no pudo demostrar “la vulneración de las garantías enunciadas en su impugnación”.
En septiembre de 2013, Locles fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 16 por haber golpeado el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra.
El 22 de febrero de 2011, y cuando se realizaba una pericia balística por parte de la Policía Federal, Locles tomó el proyectil en cuestión y lo golpeó contra una mesa.
En su alegato, el fiscal Fernando Fiszer había solicitado una sanción de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de perito por un plazo de ocho años.
Los jueces del Tribunal que juzgó al perito en primera instancia, consideraron en cambio que el acusado debía purgar un año de prisión en suspenso más una inhabilitación especial por tres años, una decisión que resultó ratificada por la Sala I.
TELAM